La incertidumbre jurídica y los cuestionamientos sobre la aplicación de las bases reglamentarias dejaron en jaque el desenlace del Campeonato Nacional del Ascenso. La ANFP decidió suspender la jornada que debía disputarse entre el viernes 30 de octubre y el lunes 2 de noviembre, mientras persisten las dudas sobre los efectos deportivos de la sanción impuesta al conjunto ariqueño.
La Primera B 2026 entró en una etapa de máxima incertidumbre. Cuando el campeonato se preparaba para disputar su última fecha, una controversia reglamentaria derivada de la desafiliación de San Marcos de Arica terminó alterando la programación y obligó a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) a suspender toda la jornada, que originalmente estaba contemplada entre el viernes 30 de octubre y el lunes 2 de noviembre.
La decisión no responde a una situación deportiva convencional, sino a las consecuencias de una resolución disciplinaria que abrió un complejo escenario jurídico y competitivo. La desafiliación de San Marcos, decretada por la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, generó interrogantes sobre la validez de los resultados obtenidos por el equipo durante la temporada y, especialmente, sobre la eventual modificación de la tabla de posiciones en la recta final del torneo.
El problema adquirió especial relevancia porque cualquier alteración de los resultados podría repercutir directamente en la distribución de los puestos de la clasificación, las aspiraciones de los equipos involucrados en la definición del campeonato y las posibilidades de quienes buscan alcanzar sus objetivos deportivos en el cierre de la temporada. En una competencia donde cada punto puede resultar determinante, la interpretación de las bases reglamentarias pasó a convertirse en un factor capaz de modificar el escenario futbolístico.
Sin embargo, el fallo de la Primera Sala estableció un elemento fundamental: aunque decretó la desafiliación de San Marcos de Arica, no dispuso, por el momento, una modificación de la tabla de posiciones de la Primera B. Esta distinción resulta clave, ya que la sanción institucional y sus eventuales consecuencias sobre los resultados deportivos no fueron tratadas como cuestiones automáticamente equivalentes.
El centro de la controversia se encuentra en el artículo 87° de las bases del campeonato de Primera B, disposición que contempla que un equipo desafiliado pierde todos sus partidos por un marcador de 3-0. La aplicación de esta norma podría tener consecuencias trascendentales para la clasificación, puesto que supondría revisar los encuentros disputados por San Marcos y establecer los efectos que esos resultados tendrían sobre los demás participantes.
No obstante, la resolución evidenció que no existió consenso dentro de la Primera Sala respecto de la aplicación de dicha disposición. Solo uno de sus integrantes votó a favor de aplicar el artículo 87°, lo que impidió que esa interpretación se impusiera en el fallo y que, en esta etapa, se ordenara alterar la clasificación del torneo.
La discusión no se limitó a una diferencia de criterios entre los integrantes del tribunal. Según los fundamentos expuestos en la resolución, el organismo consideró que la disposición reglamentaria no debía aplicarse en este caso, debido a que el cuerpo del artículo no menciona expresamente la desafiliación como una de las circunstancias que habilitan la pérdida de los partidos por 3-0.
Este argumento introduce una discusión jurídica de fondo sobre el alcance de las bases que regulan la competencia. La controversia gira en torno a si una sanción como la desafiliación permite aplicar automáticamente una consecuencia deportiva prevista en el reglamento o si, por el contrario, esa consecuencia debe estar expresamente contemplada para la situación específica que se pretende resolver. La diferencia no es menor: de la interpretación de esa norma depende que la sanción quede circunscrita a la situación institucional de San Marcos o que también repercuta sobre los resultados y la clasificación general.
La resolución provocó un amplio revuelo en el fútbol chileno y trasladó la discusión desde el ámbito disciplinario hacia uno de los aspectos más sensibles de cualquier campeonato: la certeza de las reglas y la estabilidad de sus resultados. Cuando una competencia se aproxima a su desenlace, las decisiones administrativas y jurídicas deben ofrecer claridad suficiente para que los clubes conozcan las consecuencias de los fallos y puedan planificar su participación bajo criterios previsibles.
Ante las dudas que surgieron tras conocerse el veredicto, fue el propio presidente del Tribunal de Disciplina de la ANFP, Exequiel Segall, quien debió aclarar el alcance de la resolución. Su intervención adquirió relevancia en medio de las interpretaciones contrapuestas sobre la aplicación del artículo 87° y los posibles efectos de la desafiliación en la tabla de posiciones.
De esta manera, la Primera B quedó atrapada en una controversia que excede la sanción impuesta a San Marcos de Arica. La suspensión de la última fecha refleja las dificultades que enfrenta la ANFP para encauzar el cierre de una competencia cuya definición quedó condicionada por una disputa reglamentaria. Mientras no exista claridad definitiva sobre las consecuencias deportivas del fallo, la programación del campeonato y los intereses de los clubes permanecen sujetos a la evolución de este conflicto.
La decisión de suspender la jornada, por lo tanto, constituye una medida que posterga el desenlace deportivo, pero no resuelve por sí misma las interrogantes que originaron la crisis. El fútbol chileno vuelve a enfrentarse al desafío de compatibilizar la aplicación de sus normas disciplinarias con la necesidad de garantizar certeza jurídica, transparencia y equidad competitiva. En una temporada que debía comenzar a cerrar su capítulo final sobre la cancha, los escritoriazos terminaron imponiéndose como protagonistas y dejaron en suspenso la resolución de la Primera B 2026.

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