La determinación no estuvo exenta de polémica en el directorio de la Federación de Fútbol de Chile, pues en la ANFP planteaban que se debía ajustar una sanción a reglamento pese a que en la ANFA pretendían castigos más duros en contra de la UC pese a que aquello no está contemplado en el reglamento.
El directorio de la Federación de Fútbol de Chile se reunió este jueves antes de lo programado para resolver el futuro del suspendido Clásico Universitario, del cual apenas se jugaron cinco minutos tras la agresión al portero de la U de Chile, Martín Parra.
La determinación no estuvo exenta de polémica en el directorio de la Federación de Fútbol de Chile, pues en la ANFP planteaban que se debía ajustar una sanción a reglamento pese a que en la ANFA pretendían castigos más duros en contra de la UC pese a que aquello no está contemplado en el reglamento.
LA DECLARACIÓN
«El Directorio de la Federación de Fútbol de Chile (FFCH) ha decidido, en sesión extraordinaria realizada este jueves 29 de septiembre, que el partido válido por los cuartos de final vuelta de la Copa Chile Easy entre Universidad Católica y Universidad de Chile, sea reprogramado para jugar los minutos restantes (84′), en un estadio y fecha a definir. Este encuentro se disputará sin público».
La decisión que está amparada bajo el artículo 26 de las bases de la competición, y que señala que «podrán suspenderse partidos del Campeonato por aplicación de las causales establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la ANFP».
Sobre el final del anuncio de la máxima entidad del fútbol chileno, agregó que «es necesario informar que los tres representantes de ANFA en la sesión del Directorio de la FFCH, señalaron que su postura es de expulsar al club Universidad Católica de la Copa Chile Easy, a raíz de los hechos ocurridos en el enfrentamiento ante Universidad de Chile. Esta moción, de acuerdo a la postura de los representantes ANFA radica en los criterios que siempre han mantenido en el desarrollo de los torneos de fútbol amateur, y en condena a los hechos de violencia».
LO QUE DICEN LAS BASES Y SE APLICÓ EN ESTE CASO
El artículo 103º expresa lo siguiente. «Los árbitros podrán suspender el partido, durante su desarrollo, cuando: 1) El campo adquiera el estado de carencia de condiciones mínimas para continuarlo o exista falta de visibilidad. 2) Uno de los dos equipos quede con menos de siete jugadores. 3) Uno de los dos equipos o ambos, abandonen el campo de juego antes del término reglamentario, o permanezcan en él sin obedecer sus órdenes, sea por propia iniciativa o por indicaciones o instrucciones de sus técnicos, dirigentes o cualquier persona. 4) El público impida el desarrollo normal del encuentro por mal comportamiento. 5) En los otros casos calificados que establezcan las bases de la respectiva competencia».
El mismo artículo 26º de la Copa Chile establece que «en cualquiera de los casos precedentemente expuestos, la Gerencia de Ligas Profesionales deberá informar respecto a la reprogramación o resultado final del partido suspendido«.
El artículo 104º da pie a que se decida si debe jugarse o no. «Si la suspensión se origina en alguna de las causales 1 y 4 del Artículo anterior, el Directorio, dentro de las 48 horas siguientes, determinará si debe jugarse o no lo que faltaba para completar el tiempo reglamentario, o si se da por terminado el partido, en cuyo caso el resultado será el existente al momento de la suspensión«.
«En caso de que deba jugarse el tiempo faltante, el Directorio resolverá el día, la hora, el lugar y condiciones en que ello se hará. Para los otros casos se aplicarán las normas de las bases de la respectiva competencia. Sin perjuicio, el Directorio podrá adoptar las decisiones que la racionalidad aconseje, con consulta a los clubes involucrados«.
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