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Murió delantero del Tenerife, Jesús de Miguel: posibles consecuencias deportivas y penales para el arquero Owono, protagonista de la jugada fatal

Murió delantero del Tenerife, Jesús de Miguel: posibles consecuencias deportivas y penales para el arquero Owono, protagonista de la jugada fatal

El fútbol español recibió este martes una noticia devastadora. Jesús de Miguel Alameda, delantero del CD Tenerife, falleció en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, según confirmó oficialmente la institución deportiva. El futbolista había sido ingresado el lunes, después de protagonizar una acción de juego durante el tiempo añadido del encuentro frente al Andorra, en una jugada que terminó con un fuerte impacto entre el atacante blanquiazul y el guardameta del conjunto rival, Jesús Owono.

El episodio tuvo consecuencias inmediatas sobre el terreno de juego. Tras la acción, el delantero recibió asistencia médica durante varios minutos y posteriormente fue trasladado a un centro hospitalario, mientras que el árbitro resolvió expulsar al portero del Andorra. Sin embargo, lo que inicialmente parecía un incidente propio de la disputa deportiva terminó convirtiéndose en una tragedia que conmocionó al fútbol español y que ahora abre interrogantes sobre las eventuales responsabilidades derivadas de lo sucedido.

La muerte de De Miguel plantea una serie de interrogantes que trascienden el ámbito estrictamente futbolístico. ¿Qué consecuencias puede tener el episodio para Jesús Owono? ¿Qué criterios utilizarán los organismos disciplinarios para analizar la jugada? ¿Existe la posibilidad de que los hechos tengan también consecuencias en el ámbito judicial? Son preguntas que requieren distinguir cuidadosamente entre la responsabilidad deportiva y una eventual responsabilidad penal, dos dimensiones jurídicas que no necesariamente avanzan por el mismo camino ni responden a idénticos criterios.

Para abordar estas cuestiones, MARCA consultó a Blanca Alguacil, abogada especialista en Derecho Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y perteneciente a Alguacil Rojo Abogados, y a María Barbancho, CEO de Barbancho Legal y experta en derecho penal. Ambas profesionales aportan elementos para comprender qué aspectos deberían analizarse y cuáles son los límites que establece la legislación ante un acontecimiento de estas características.

El riesgo permitido: dónde termina la exigencia propia del fútbol y comienza la responsabilidad penal

Uno de los principales elementos para analizar jurídicamente lo ocurrido es determinar hasta dónde llega el riesgo que los futbolistas aceptan al participar en una actividad deportiva de contacto. Se trata de una cuestión especialmente relevante cuando una acción propia de la competencia termina provocando consecuencias extraordinariamente graves.

María Barbancho sitúa el debate precisamente en esa frontera entre el riesgo inherente a la práctica deportiva y aquellas conductas que podrían exceder los límites de lo permitido. La especialista recuerda que el fútbol es una disciplina en la que los contactos físicos, las disputas por el balón y los choques entre jugadores forman parte de su naturaleza.

«El fútbol es un deporte de contacto, y quien lo practica sabe que en un campo se reciben golpes que fuera de él serían impensables», explica.

Desde esa perspectiva, el Derecho Penal reconoce que quienes participan en determinadas actividades deportivas aceptan voluntariamente la existencia de ciertos riesgos. Por esa razón, no todas las lesiones producidas durante un encuentro, incluso cuando son de considerable gravedad, constituyen automáticamente una conducta delictiva. El ordenamiento jurídico entiende que existe un margen de riesgo inherente al propio desarrollo del juego, siempre que las acciones se mantengan dentro de los parámetros que corresponden a la práctica deportiva.

Sin embargo, establecer dónde termina ese riesgo permitido y dónde comienza una eventual conducta penalmente reprochable representa uno de los principales desafíos del análisis. No basta con observar que existió un contacto violento, que un jugador resultó gravemente lesionado o que, posteriormente, se produjo un desenlace fatal. Es necesario reconstruir las circunstancias de la acción, analizar su naturaleza y determinar si existió alguna conducta que pueda superar los límites jurídicamente aceptables.

En ese sentido, Barbancho advierte sobre el peligro de establecer conclusiones anticipadas a partir de la repercusión emocional que ha generado el fallecimiento del futbolista. «Eso no quiere decir que detrás de cada entrada que termina en tragedia haya un delito, y menos aún que pueda afirmarse a partir de unas imágenes», sostiene.

La advertencia resulta fundamental, porque una acción puede ser considerada imprudente desde el punto de vista deportivo sin que necesariamente reúna los requisitos para ser calificada como delito. La gravedad de las consecuencias no sustituye la obligación de demostrar que existió una conducta jurídicamente reprochable.

En una línea similar se expresa Blanca Alguacil, quien considera imprescindible separar las interpretaciones futbolísticas de las valoraciones estrictamente jurídicas. «Hay que separar la opinión que cada uno pueda tener de una jugada de lo que tiene, o no, relevancia penal», plantea.

La abogada insiste en que determinar si una acción constituye un delito no es una tarea que corresponda a los periodistas, a los aficionados o incluso a los profesionales del Derecho que puedan emitir una primera opinión pública. Esa responsabilidad recae en los órganos judiciales competentes, que deberán examinar los antecedentes disponibles y establecer si existen elementos suficientes para atribuir algún tipo de responsabilidad.

Alguacil califica lo ocurrido como un acontecimiento extraordinario y profundamente trágico, razón por la cual considera que cualquier análisis debe realizarse con especial prudencia. La dimensión humana de lo sucedido y el impacto que provoca la muerte de un futbolista no pueden convertirse en argumentos suficientes para anticipar una conclusión jurídica.

En este contexto, la especialista recuerda un principio esencial del Derecho Penal: «En Derecho penal no podemos partir de la gravedad del resultado para deducir automáticamente la existencia de un delito».

La afirmación apunta directamente a uno de los aspectos centrales del caso. Que Jesús de Miguel haya fallecido después de la acción protagonizada junto a Owono constituye un hecho de enorme gravedad, pero eso no permite establecer, por sí solo, que el guardameta haya cometido un delito. Para llegar a esa conclusión sería necesario acreditar los elementos que exige la legislación penal.

Por ello, si finalmente se abren diligencias de investigación, el procedimiento deberá avanzar sobre la base de pruebas y antecedentes concretos. En palabras de Alguacil, «será el juez instructor quien, a la vista de las pruebas y de las circunstancias del caso, deba valorar si existen indicios suficientes de responsabilidad penal».

Esto significa que deberán examinarse las características del contacto, el desarrollo de la jugada, las circunstancias en las que se produjo y cualquier otro antecedente que permita establecer si la actuación del portero se mantuvo dentro de los riesgos propios de la actividad deportiva o si, por el contrario, existió una conducta susceptible de reproche penal.

Hasta que ese análisis se realice, cualquier calificación definitiva sobre lo ocurrido sería prematura.

Dos escenarios diferentes: las consecuencias deportivas y una eventual investigación penal

Otro de los aspectos fundamentales para comprender el alcance del caso es distinguir entre las consecuencias que puede establecer la disciplina deportiva y aquellas que eventualmente podrían derivarse de una investigación judicial.

Se trata de dos ámbitos independientes, con procedimientos, objetivos y criterios de evaluación diferentes. Una acción puede ser sancionada por los organismos deportivos sin que necesariamente exista responsabilidad penal. Del mismo modo, una eventual investigación judicial no depende exclusivamente de la decisión adoptada por los comités disciplinarios del fútbol.

La penalista Blanca Alguacil establece claramente esa separación. Por una parte, se encuentra la infracción deportiva, que ya figura en el acta arbitral y que deberá ser examinada por los organismos disciplinarios correspondientes. Por otra, existe la posibilidad de que los hechos sean puestos en conocimiento de la justicia ordinaria y que se analice si tienen relevancia desde el punto de vista penal.

La expulsión de Jesús Owono constituye, en ese sentido, un antecedente deportivo concreto que deberá ser considerado dentro del procedimiento disciplinario. Sin embargo, esa decisión arbitral no determina automáticamente la existencia de una infracción penal ni establece por sí misma una responsabilidad jurídica por el fallecimiento del delantero.

La diferencia es importante porque el fútbol cuenta con mecanismos propios para sancionar las conductas que considera contrarias a sus reglamentos. Los comités pueden evaluar la acción, revisar los antecedentes disponibles y resolver las consecuencias disciplinarias que correspondan. Pero su pronunciamiento no reemplaza el análisis que eventualmente pueda realizar un tribunal de justicia.

Alguacil subraya que una cosa es la infracción deportiva y otra muy distinta es determinar si los hechos pueden dar lugar a una acción penal. En este último escenario, será necesario acreditar que concurren los requisitos establecidos por la legislación para atribuir responsabilidad criminal.

En medio de este proceso también deben considerarse los derechos de las distintas partes involucradas. El guardameta tiene derecho a defenderse y a que su actuación sea examinada respetando las garantías legales correspondientes. Al mismo tiempo, la familia del futbolista fallecido, e incluso el propio club si lo considera pertinente, tienen la posibilidad de acudir a los tribunales para solicitar que los hechos sean investigados.

La existencia de estos derechos no implica anticipar que habrá una acción judicial ni que esta necesariamente terminará con una condena. Lo que establece es que las partes cuentan con mecanismos legales para solicitar el esclarecimiento de lo sucedido y que cualquier decisión deberá adoptarse conforme a los procedimientos establecidos.

Por eso, la prudencia jurídica resulta especialmente necesaria. La conmoción provocada por la muerte de De Miguel, la expulsión del portero y las imágenes de la jugada forman parte de los antecedentes que han generado el debate, pero ninguno de esos elementos, considerado de manera aislada, permite cerrar una conclusión sobre las eventuales responsabilidades.

¿Qué contempla el Código Penal español ante una posible imprudencia con resultado de muerte?

Una de las preguntas más relevantes apunta directamente al eventual encaje jurídico de los hechos y a las disposiciones que contempla la legislación española cuando una conducta imprudente provoca el fallecimiento de otra persona.

Sobre este punto, Blanca Alguacil explica que el artículo 142 del Código Penal español contempla el delito de homicidio por imprudencia, estableciendo diferentes consecuencias penales dependiendo de la gravedad de la conducta.

La normativa distingue dos modalidades principales: el homicidio por imprudencia grave y el homicidio por imprudencia menos grave. En el primer supuesto, la legislación contempla una pena de prisión de uno a cuatro años, mientras que en el segundo establece una sanción de multa de tres a dieciocho meses.

La diferencia entre ambas categorías no es menor. La calificación de una eventual imprudencia depende de las circunstancias específicas de los hechos, de la entidad de la conducta y de los elementos que permitan determinar si existió una infracción especialmente relevante del deber de cuidado exigible.

Sin embargo, la existencia de una disposición legal que contempla el homicidio imprudente no significa que cualquier fallecimiento producido durante una actividad deportiva pueda encuadrarse automáticamente en esa figura penal.

La propia Alguacil se encarga de precisar este aspecto y advierte que la existencia del artículo 142 del Código Penal no significa que la acción protagonizada por Owono vaya a considerarse penalmente reprochable.

En otras palabras, el hecho de que exista una consecuencia fatal obliga a examinar cuidadosamente las circunstancias, pero no permite presuponer que se haya cometido un delito. Para establecerlo será necesario determinar si la conducta del guardameta puede calificarse jurídicamente como una imprudencia penalmente relevante y si concurren los demás requisitos que exige la legislación.

El caso de Jesús de Miguel abre así un debate complejo, en el que confluyen el reglamento deportivo, los principios del Derecho Penal y las garantías jurídicas de todas las personas involucradas. La muerte del delantero del Tenerife constituye una tragedia que exige esclarecer lo sucedido, pero ese objetivo debe alcanzarse mediante una investigación rigurosa y no a partir de conclusiones apresuradas.

Mientras los organismos deportivos deberán resolver las consecuencias disciplinarias de la acción, una eventual intervención de la justicia tendrá que determinar si existen antecedentes que justifiquen atribuir responsabilidades penales.

Por ahora, el punto central es distinguir entre una acción de juego que termina en un desenlace dramático y una conducta que, además de sus consecuencias, pueda constituir un delito. Una diferencia jurídica fundamental que deberá resolverse a partir de las pruebas y no únicamente de la gravedad de la tragedia.

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