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Durísima sanción a Estudiantes por el pasillo de espaldas a Rosario Central

Durísima sanción a Estudiantes por el pasillo de espaldas a Rosario Central

Juan Sebastián Verón y los once titulares del Pincha fueron suspendidos por el Tribunal de Disciplina. Todos los detalles.

El Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) comunicó su resolución respecto al polémico incidente ocurrido en la previa del partido entre Rosario Central y Estudiantes de La Plata, conocido como el «pasillo de espaldas».

La AFA confirma que HABRÁ SANCIONES disciplinarias para los jugadores involucrados PERO PARA EL 2026. De esta manera, todo el plantel de Estudiantes estará habilitado para disputar el partido de Cuartos de Final del Torneo Clausura ante Central Córdoba en Santiago del Estero.

Los jugadores que participaron del pasillo RECIBIERON DOS FECHAS DE SANCIÓN a cumplir en el próximo torneo. Ellos son: Muslera Micol Néstor Fernando, Gómez Román Agustín, Núñez Santiago Misael, Palacios Tiago Asael, Farias Facundo Hernán, González Pires Leandro Martín, Arazmendia Santiago Daniel, Cetre Angulo Edwuin Stiven, Piovi Lucas Ezequiel, Medina Cristian Nicolás, Amondarain Mikel Jesús (supsendido para el fin de semana porque fue expulsado).

Además, el tribunal sancionó al presidente del Club Juan Sebastián Verón con una suspensión de SEIS (6) meses para toda actividad relacionada con el fútbol, por infracción al art. 12 del Código Disciplinario y dispuso que el jugador Santiago Núñez, como capitán del primer equipo del Club Estudiantes de La Plata, además de la sanción establecida, tendrá la PROHIBICIÓN DE EJERCER LA FUNCIÓN DE CAPITÁN de cualquier equipo oficial del citado club por el término de TRES (3) MESES, como medida accesoria fundada en su especial condición de liderazgo y en las facultades disciplinarias de este Tribunal.

Por último, se multó a Estudiantes con CUATRO MIL (4.000) venta de entradas, por conducta ofensiva y violación de los principios del juego limpio, al haberse desnaturalizado el pasillo de homenaje al campeón mediante gestos colectivos de desprecio, en los términos del art. 12 del Código Disciplinario.

1°) SANCIONAR al presidente del Club Juan Sebastián Verón con una suspensión de SEIS (6) meses para toda actividad relacionada con el fútbol, por infracción al art. 12 del Código Disciplinario.

2º) SANCIONAR con DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN a los jugadores del Club Estudiantes de La Plata que participaron del pasillo de homenaje y adoptaron la conducta reprochada, individualizados en las presentes actuaciones —entre ellos Muslera Micol Néstor Fernando, Gómez Román Agustín, Núñez Santiago Misael, Palacios Tiago Asael, Farías Facundo Hernán, González Pírez Leandro Martín, Arzamendia Santiago Daniel, Cetre Angulo Edwuin Stiven, Piovi Lucas Ezequiel, Medina Cristian Nicolás y Amondarain Mikel Jesús, por infracción al art. 12 del Código Disciplinario.

3º) DISPONER que las suspensiones impuestas en el punto 2º se computarán en el PRÓXIMO torneo oficial en el que el Club Estudiantes de La Plata intervenga con su plantel profesional masculino, debiendo cumplirse sobre la base de partidos efectivamente disputados por el equipo, y de modo tal que la sanción resulte proporcionada y no afecte la integridad de la competición en curso.

4º) IMPONER al jugador Nº 6 NÚÑEZ SANTIAGO MISAEL, capitán del primer equipo del Club Estudiantes de La Plata, además de la sanción establecida en el punto anterior, la PROHIBICIÓN DE EJERCER LA FUNCIÓN DE CAPITÁN de cualquier equipo oficial del citado club por el término de TRES (3) MESES, como medida accesoria fundada en su especial condición de liderazgo y en las facultades disciplinarias de este Tribunal.

5º) SANCIONAR al CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA con multa de CUATRO MIL (4.000) v.e., por conducta ofensiva y violación de los principios del juego limpio, al haberse desnaturalizado el pasillo de homenaje al campeón mediante gestos colectivos de desprecio, en los términos del art. 12 del Código Disciplinario.

6º) DISPONER la continuación de las presentes actuaciones respecto de los restantes miembros de la Comisión Directiva del Club Estudiantes de La Plata, a fin de determinar, en su caso, las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponderles en relación con los hechos investigados.

ROSARIO CENTRAL c. ESTUDIANTES DE LA PLATA Ira. 23/11/2025 EXPTE. 98421.B

VISTO:

1 El expediente 98421 del encuentro disputado el día 23 de noviembre de 2025 entre los primeros equipos del Club Atlético Rosario Central y del Club Estudiantes de La Plata, oportunidad en la que el primero se presentó en su condición de Campeón del Torneo 2025, y en cuyo marco se dispuso la realización de un pasillo de homenaje al campeón por parte del equipo visitante; Y las actuaciones disciplinarias iniciadas de oficio, en los términos del art. 51, inc. f) del Código Disciplinario, respecto del comportamiento asumido por el plantel del
Club Estudiantes de La Plata en dicho pasillo de reconocimiento, en el marco del Código Disciplinario de la AFA 2025;

RESULTA:

2 . Que de los informes de los oficiales del partido surge que, si bien los jugadores del Club Estudiantes de La Plata se ubicaron materialmente en el pasillo, un número significativo de ellos —incluyendo a su capitán y principales referentes— adoptaron una actitud de abierta desaprobación, consistente en dar la espalda al equipo homenajeado durante el ingreso de este, desnaturalizando la esencia del reconocimiento protocolar previsto.

3. Que dicho comportamiento fue percibido y consignado como una conducta contraria al respeto debido al club campeón y a la finalidad del homenaje, por cuanto implicó negar el saludo simbólico que el pasillo representa, afectando la imagen del fútbol de alta competencia.

4 . Que el Club Estudiantes de La Plata así como sus jugadores formularon descargo el 25 de noviembre de 2025. […] A su vez, refieren que la decisión de dar la espalda fue del presidente del club con el aval de la Comisión Directiva.

CONSIDERANDO

III. En este contexto, cabe recordar que el art. 12 del Código Disciplinario regula las conductas ofensivas y las violaciones a los principios del juego limpio. De este modo, dispone que «[l]os clubes, así como sus jugadores, oficiales o cualquier otro miembro o persona que desempeñe una función en su nombre deberán respetar las Reglas de Juego, los Estatutos de la AFA y los reglamentos, las directivas y las decisiones de la AFA. Asimismo, deberán cumplir con los principios del juego limpio, la lealtad y la integridad» […].

VIII. Que, en el caso, no se discute la existencia del pasillo ni la presencia de los jugadores del Club Estudiantes de La Plata en el mismo, sino la modalidad concreta con la que ejecutaron el homenaje: la actitud de dar la espalda al campeón durante su ingreso, adoptada de manera colectiva y en un contexto de alta visibilidad pública, importa un mensaje de desvalorización del logro deportivo ajeno y de ruptura con las reglas no escritas de respeto entre instituciones.

Ello configura un «hecho inmoral o reprobable» y un «acto de indisciplina» en los términos del art. 12, inc. 3 del Código.

IX. Que dar la espalda al rival, en el marco de un pasillo de honor, excede con mucho una reacción espontánea o un gesto de disconformidad puntual; implica, en su significación objetiva, negar la condición de par deportivo del otro, rehusar el reconocimiento de su esfuerzo y de su triunfo, e instalar una lógica de hostilidad simbólica incompatible con la noción de “compañeros de profesión”.

XIII.  De las constancias de autos, y en particular del propio descargo presentado por el Club Estudiantes de La Plata y por su Presidente, surge que la decisión de que el pasillo de homenaje se realizara “de espaldas” al equipo campeón fue adoptada por el Presidente del club, Juan Sebastián Verón, con el aval de la Comisión Directiva, y comunicada al plantel profesional para su ejecución.

XV. Que, por lo demás, no puede acogerse la afirmación de que la conducta desplegada “no generó violencia”. Aun cuando no se hayan verificado incidentes físicos, el gesto analizado comporta una forma de violencia simbólica y de agravio a los valores de respeto y deportividad que el Código Disciplinario tutela.

XVI. Que, sin perjuicio de ello, la existencia de una orden impartida por el Presidente y la Comisión Directiva no excluye la responsabilidad disciplinaria de los jugadores que decidieron acatarla: aun en el marco de una relación de dependencia profesional, cada futbolista conserva capacidad de discernimiento y pudo optar por no ejecutar un acto objetivamente contrario a los deberes de respeto, juego limpio y caballerosidad.

XX. Que, en ese marco, este Tribunal entiende que la suspensión de los jugadores por DOS (2) fechas debe cumplirse en el próximo torneo oficial en el que el Club Estudiantes de La Plata participe con su plantel profesional masculino, computándose los partidos efectivamente disputados por el equipo, de modo tal que la sanción resulte ejemplificadora pero no desproporcionada ni lesiva de la integridad de la competición actual. (doctrina de este Tribunal de Disciplina, “River Plate c. Platense Ira. 20/05/2025 EXPTE. 97187”, 22/5/2025, Boletín Nº 6694)

XXV. Que, ponderando la naturaleza de la infracción […], corresponde sancionar al Club Estudiantes de La Plata con una multa severa, pero dentro de los márgenes previstos por el Código (entre 7 y 5.000 v.e.), fijándola en CUATRO MIL (4.000) v.e., lo que se estima proporcionado a la trascendencia institucional del partido.

RESUELVE:

1°) SANCIONAR al presidente del Club Juan Sebastián Verón con una suspensión de SEIS (6) meses para toda actividad relacionada con el fútbol, por infracción al art. 12 del Código Disciplinario.

2º) SANCIONAR con DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN a los jugadores del Club Estudiantes de La Plata que participaron del pasillo de homenaje y adoptaron la conducta reprochada.

3º) DISPONER que las suspensiones impuestas en el punto 2º se computarán en el PRÓXIMO torneo oficial en el que el Club Estudiantes de La Plata intervenga con su plantel profesional masculino.

4º) IMPONER al jugador Nº 6 NÚÑEZ SANTIAGO MISAEL, capitán del primer equipo del Club Estudiantes de La Plata, además de la sanción establecida en el punto anterior, la PROHIBICIÓN DE EJERCER LA FUNCIÓN DE CAPITÁN de cualquier equipo oficial del citado club por el término de TRES (3) MESES.

5º) SANCIONAR al CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA con multa de CUATRO MIL (4.000) v.e.

6º) DISPONER la continuación de las presentes actuaciones respecto de los restantes miembros de la Comisión Directiva del Club Estudiantes de La Plata.

/ElGrafico

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